¡Hola! Ya conversábamos en los post anteriores sobre los documentos necesarios para regularizar la situación legal de un comunitario en España; primero el NIE provisional, luego el número de la seguridad social, después el padrón o volante de empadronamiento y por último uno de los más importantes: la tarjeta sanitaria.
Como Venezolanos, no estamos acostumbrados a una seguridad social digna y de calidad. En nuestro país, los médicos hacen lo que pueden con insumos limitados, con equipamiento de última tecnología sin repuestos y con un tremendo conocimiento. A éstos, les importa la salud de sus coterráneos y ofrecen su tiempo y un poquito más para proporcionar diagnósticos certeros y una atención adecuada a pesar de las limitaciones…bueno, a algunos. Al llegar a España, el cambio es notable, no sólo por los espacios de atención sanitaria, sino por los profesionales de la medicina que ejercen aquí cuya metodología es un poco distinta a la de los galenos venezolanos.
En fin, las comparaciones son odiosas y ya me harán saber en los comentarios si han disfrutado de la atención médica aquí y que les ha parecido.
La Tarjeta Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Los centros de salud madrileños suelen tener este logo en la entrada del recinto.
En Madrid hay centros de salud (como ambulatorios, sólo hay médicos, bioanalistas y enfermeras, no tienen servicio de emergencia 24 horas), centros de especialidades (aquí te remiten cuando se trata de un caso en particular a tratar con un especialista: gastroenterólogo, ginecólogo, alergólogo, etc. No posee servicio 24 horas) y hospitales, tal como los conocemos. Ubica el centro de salud más cercano a tu domicilio, los podrás identificar buscando en la web o en Google Maps de acuerdo a tu localidad, allí puedes preguntar también si es el que te corresponde.
Pueden tramitar la tarjeta sanitaria aquellos que:
- Sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta.
- Sean pensionistas.
- Reciban prestaciones y subsidios por desempleo y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
- Hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y se encuentren en situación de desempleo.
- Los menores de edad.
Si estás indocumentado o aún no eres trabajador, lamentablemente no puedes solicitar la tarjeta sanitaria, (al menos en mi centro de salud donde pregunté no, aunque sí que se prestan servicios médicos en caso de emergencia, si tenéis alguna actualización, coméntalo!). En caso contrario, debes seguir los siguientes pasos:
1) Recuerda que debes llevar tu NIE (provisional o verde), pasaporte y el volante de empadronamiento o padrón. El pasaporte se lleva para comprobar que eres tú de verdad y no un estafador. Normalmente para algunos trámites necesitan un documento con foto y el NIE – en sus dos versiones -no lo tiene.
2) Te acercas al Centro de Salud, sin necesidad de cita previa y consignas los documentos. Te darán un papel con el que ya puedes ir al médico mientras esperas a recibir la tarjeta sanitaria en casa.
3) Cuando recibas la tarjeta sanitaria, asegúrate que todos los datos sean correctos. ¡Y listo!
¿Y si no estoy trabajando que puedo hacer?
Hay dos opciones con condiciones: una es que saques o ya tengas la Tarjeta Sanitaria Europea o que seas beneficiario de la tarjeta sanitaria de algún familiar.
En el caso de la Tarjeta Sanitaria Europea, debes ser comunitario y haber residido o tramitado la tarjeta sanitaria del país del que seas nacional. Al tenerla, podrás solicitar la tarjeta sanitaria europea que es válida en toda la Unión Europea, donde podrás disfrutar del sistema de salud de acuerdo a cada país. Sólo dura el tiempo estimado de estadía en cualquiera de las naciones del espacio económico europeo, por tanto no es una opción completamente segura.
Por ejemplo, a mi no me convenía esta opción. Yo nunca saqué la TS en Portugal- de donde soy nacional- por tanto debía viajar a Portugal para solicitarla y esperar varias semanas para recibir la tarjeta, sumando tiempo adicional para la solicitud de la TSE.
La otra alternativa es que te conviertas en beneficiario de algún familiar que ya posea la TS. Sólo pueden ser beneficiarios:
- El cónyuge o persona de hecho inscrita. Con actas que certifiquen la unión apostilladas.
- El ex cónyuge o persona separada legalmente. (Esto es medio loco)
- Los hijos y personas a cargo del asegurado menores de 26 años o que tengan una discapacidad superior al 65% y acogidos de hecho.
Para este caso, es necesario que el titular de la TS presente el Certificado Acreditativo de Derecho a Asistencia Sanitaria (DAD) que puedes obtener on-line y en 5 minutos a través de este link, sumado a los requisitos que avalen la relación entre titular-beneficiario, además del NIE, pasaporte y volante de empadronamiento.
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